En esta ocasión desde Workcapital queremos contaros cuáles son los Requisitos Legales de un Pagaré para contribuir en la rapidez y eficacia de la cesión del mismo.
A continuación explicaremos en qué consiste un Pago Domiciliado y cual es su formato legal correcto, y revisaremos en qué se diferencia del Pagaré.
Finalmente os contamos, según las características del pagaré, cual es el Procedimiento de Endoso del Pagaré.
1. ¿Qué es un Pagaré?
Un pagaré es un documento mercantil mediante el cual una persona (llamada emisor o firmante) se compromete de forma incondicional a pagar una suma determinada de dinero a otra persona (llamada beneficiario o tenedor) en una fecha futura.
Este documento se rige por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
¿Para qué se utiliza?
Operaciones comerciales: Las empresas los usan como forma de pago aplazado.
Financiación: Pueden descontarse en entidades financieras (cederlos a cambio de dinero anticipado).
Garantía de pago: Sirven como compromiso formal y legal ante terceros.
2. Tipos de pagarés
Es una herramienta financiera ampliamente utilizada tanto por empresas como por particulares para aplazar pagos de forma segura. Pero no todos los pagarés son iguales. Existen diferentes tipos según la forma de pago, su uso, transmisibilidad o las garantías que ofrece.
A continuación, te explicamos los principales tipos de pagarés para que sepas cuál es el más adecuado para cada situación.
Según la forma de pago
A la vista
El pago se realiza en el momento en que se presenta el pagaré para su cobro.
A un plazo desde la vista
El vencimiento se establece a un cierto número de días desde que el pagaré es presentado (por ejemplo, “a 30 días vista”).
A un plazo desde la fecha de emisión
En este caso, el plazo comienza desde la fecha en que se firma el documento (por ejemplo, “a 60 días fecha”).
Con fecha fija de vencimiento
Se establece una fecha concreta de pago, como “vencimiento el 15 de junio de 2025”.
Según el uso que se le da
Comercial
Se utiliza en operaciones entre empresas como forma de pago diferido por la compra de bienes o servicios.
Financiero
Emitido por entidades financieras para captar fondos. Funcionan de manera similar a un depósito a plazo, ya que ofrecen una rentabilidad a cambio del dinero prestado.
Según su transmisibilidad
Nominativo
Emitido a nombre de una persona o empresa concreta. Solo puede ser cobrado por esa persona, salvo que sea endosado.
A la orden
Permite su cesión a terceros mediante endoso, lo que lo hace más flexible y circulante.
Al portador
Puede cobrarlo cualquier persona que lo tenga en su poder. Aunque son raros y están más regulados, aún existen en ciertos contextos.
Según las garantías
Avalado
Incluye la firma de un tercero (avalista) que se compromete a pagar en caso de impago por parte del emisor. Aporta mayor seguridad al beneficiario.
Sin aval
El único obligado al pago es el firmante. Su uso es más común cuando existe confianza previa entre las partes.
3. ¿Qué requisitos legales debe contener un pagaré?
Los requisitos legales de los pagarés pueden encontrarse en la Ley Cambiaria y del cheque en su artículo 94 y ss, siendo imprescindible los siguientes:
La denominación de “pagaré” inserta en el texto mismo del título. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma. (*1)
⇒ La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en moneda oficial. Expresada en números y en letras, siendo ambas coincidentes para que no se invalide el pagare. (*2)
⇒ La indicación del vencimiento. Es el momento en que será abonado el pagaré siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. (*3)
⇒ La plaza, siendo el lugar en que el pago haya de efectuarse (*4)
⇒ El nombre de la persona física o jurídica a quien haya de hacerse el pago, denominado beneficiario/librador. (*5)
⇒ La fecha y el lugar en que se firme el pagaré (fecha de emisión) (*6)
⇒ La firma del que emite el título. Que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil. (*7)
4. ¿Qué es un pago domiciliado?
Un pago domiciliado es un documento de pago mediante el cual, el emisor del mismo comunica que realizará el pago de un importe fijado, a una fecha determinada, en nombre de un tercero.
Al no ser un título ejecutivo las garantías para el beneficiario del mismo son mucho más reducidas que en otro tipo de documentos como el pagaré o la letra de cambio.
El pago se realizará a partir de la fecha indicada en el documento para el pago.
La Entidad de Crédito sólo se obliga a efectuar el pago siempre y cuando no haya recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador.
Por tanto, no es documento garantizado por la Entidad de Crédito que lo emite, no obstante, las entidades financieras no emiten estos pagos a un cualquiera, normalmente los recibiremos de empresas (por orden de estas a su banco) de cierta solvencia.
Deberá siempre indicarse la cuenta de cargo del cliente pagador.
Al no ser documentos tipificados por normativa, tampoco son transmisibles mediante endoso, por lo que debe procederse a una cesión de crédito con notificación fehaciente al deudor con los mismos requisitos que los pagare no a la orden.
5. Formato del Pago domiciliado
El formato de un pago domiciliado es muy similar a un cheque bancario. En su parte delantera (anverso) son todos prácticamente iguales, debiendo incluir:
-
- Código o número del pago
- Fecha de expedición
- Fecha de pago
- Pagador
- Importe en números
- Beneficiario
- Importe en letra
- Códigos del documento
- Caducidad
- Antefirma y firma del banco
- Datos para lectura electrónica
El asunto está en su reverso (dorso).
Véanse a continuación algunos ejemplos:
Ejemplo 1
Que el deudor de los créditos comerciales que totalizan el importe señalado al dorso nos ha comunicado que existen.
Que ha domiciliado su pago en la cuenta indicada, para lo que nos ha encargado que, en su nombre, por su cuenta y en el lugar designado, atendamos al acreedor y recibamos las notificaciones de las cesiones de dichos créditos que se realicen a favor de entidades bancarias. La cesión y la notificación podrán extenderse sobre este mismo soporte documental.
El presente documento informativo y no de giro, no supone garantía alguna del Banco que, en su momento los créditos sean exigibles, existan disponibilidades suficientes y el deudor no haya revocado el encargo efectuado al Banco.
Nota: Necesitaremos que se nos entregue este documento, directamente o a través de banquero que gestione el cobro, para acceder a los códigos de referencia que contiene, salvo que dichos códigos nos sean facilitados a través de los procedimientos de intercambio bancarios.
Ejemplo 2
Banco …………. , CERTIFICA que:
El ordenante ha autorizado a …………… que emita el documento de PAGO DOMICILIADO del anverso, manifestando que corresponde a una operación comercial o prestación de servicio realizada por el Beneficiario de dicho documento.
El ORDENANTE ha encargado a ………….., que, en su nombre y por su cuenta abonemos como gestores de su pago, el importe de la deuda.
El PAGO DOMICILIADO es un documento informativo. Banco …………… no garantiza el buen fin de la orden de abono que contiene.
Nota: El BENEFICIARIO deberá designar el lugar de cobro, porque el Banco necesita que se nos entregue este documento, directamente o a través de la Entidad Financiera que gestione el cobro.
6. Diferencias entre Pagaré y Pago domiciliado
Aunque ambos métodos se utilizan comúnmente para gestionar pagos entre empresas y particulares, el pagaré y el pago domiciliado son herramientas muy distintas tanto en su funcionamiento como en sus implicaciones legales. Conocer sus diferencias es clave para elegir la mejor opción según tus necesidades financieras y comerciales.
7. Qué es el endoso de un pagaré
El endoso es una cláusula escrita en el pagaré, por la que el endosante o cedente (tenedor del pagaré), mediante su firma y cuño, transmite a un tercero o cesionario (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario.
Sirve principalmente para ceder los derechos de cobro que un pagaré otorga. Es decir, a cambio de una cantidad, una entidad financiera me adelanta el dinero del valor de ese pagaré, antes de la fecha de vencimiento del mismo.
No hay limitación al número de endosos mientras sea posible hacerlos. Cada endosante se convierte en obligado cambiario y garante del cobro.
Los pagarés endosados, mientras se fundamenten en una serie válida y sin interrupciones, conceden a su último tenedor el derecho de cobro como legítimo propietario.
Cómo endosamos un pagare para obtener su liquidez anticipadamente
En el caso de pagarés a la orden:
Para endosar un pagaré se tendrá que añadir en el documento la frase:
“Páguese a…” con el nombre del beneficiario.
No obstante, el tipo de endoso más habitual es aquél llamado al portador o endoso en blanco, que consiste en un pagaré en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma y cuño del endosante en el reverso del pagaré.
Con este tipo de pagaré, el nuevo beneficiario podrá realizar tres acciones:
⇒ Llenar el endoso en blanco
⇒ Endosarlo de nuevo
⇒ O librar el pagaré a un tercero sin terminar el endoso y sin endosarlo.
En el caso de pagares no a la orden o pagos domiciliados:
Estos no son documentos transmisibles a terceros por endoso, siendo sólo transmisibles por cesión de crédito
La cesión del crédito implica la comunicación de manera fehaciente al emisor de que se procederá al endoso, quedando informado de que su deuda es ahora con nuestra entidad financiera, y no con el que se emitió inicialmente.
Mientras no le sea notificada la cesión, el librado puede pagar a su acreedor inicial, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario).
Si, notificada la cesión el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente, y queda obligado a pagarlo al nuevo acreedor (cesionario) desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor.
Cómo anular un endoso ya realizado
En el caso de que, tras endosar un pagaré, se quiera proceder a anular dicho endoso, la forma correcta de hacerlo es la siguiente:
Debe tacharse con una cruz el endoso a anular y escribir debajo del mismo el siguiente párrafo:
“Se tacha el precedente endoso a los efectos del Art.19 de la LCCH”
Cómo salvar un endoso mal hecho
Se debe ser muy cuidadoso a la hora de completar los datos necesarios en cada pagare para impedir que sea cancelado, y el endoso debe estar bien realizado, siguiendo un orden. Si el mismo está mal endosado no será aceptado.
¿Qué pasa si se equivoca en el endoso del pagare?
Como en el caso anterior, debe tacharse con una cruz el endoso a anular y escribir debajo del mismo el siguiente párrafo:
“Se tacha el precedente endoso a los efectos del Art.19 de la LCCH”
Posteriormente se realizaría de nuevo el endoso añadiendo en el documento la frase:
“Páguese a…” con el nombre del beneficiario o el endoso mas habitual, en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma y cuño del endosante en el reverso del pagaré.