Tipos de contratos laborales
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Los contratos laborales son acuerdos que se celebran entre los trabajadores y las empresas para poder establecer las condiciones de trabajo y regular este acuerdo entre ambos, el cual contiene una serie de derechos y obligaciones para las dos partes. En este blog os detallaremos los diferentes tipos de contratos laborales y sus características, todo ello después de la entrada en vigor de la reforma laboral el 31 de marzo del 2022  (Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre). Estas reformas son medidas urgentes que se crearon con el fin de dar garantía a la estabilidad del empleo y transformación del mercado laboral. Empecemos.

Podemos encontrar 4 tipos de contratos de trabajo:

Contrato de trabajo INDEFINIDO.
Contrato de trabajo TEMPORAL.
Contrato de trabajo FIJO DISCONTINUO.
Contratos de trabajo FORMATIVOS.

Dentro de cada uno de estos tipos encontramos “subtipos” de contratos. También, a estos últimos podemos añadirles clausulas y formulas condicionantes con el fin de adaptar las condiciones del contrato a la empresa y al trabajador.

1. Contrato de trabajo indefinido


Este tipo de contrato se centra en el trabajo a largo plazo por lo que se establece sin limite de tiempo, es decir, por tiempo indefinido.

Estos son los más comunes y con ellos se pude crear una relación de estabilidad, buenas condiciones y compromiso entre la empresa y el trabajador.

El cambio más significativo que se puede contemplar después de la entrada en vigor de la reforma laboral es limitar el tiempo establecido para contratos temporales a 18 meses. Transcurrido este periodo, el contrato temporal en vigor debe ser transformado en contrato INDEFINIDO. La finalidad es que este tipo de contrato sea el modelo de contratación por defecto, reduciendo así la temporalidad.

2. Contrato de trabajo temporal


Este tipo de contratos de trabajo son los más adecuados cuando existe temporalidad en la contratación, es decir, se centran en el corto/medio plazo y por tanto para una actividad o periodo determinado. Este puede ser a tiempo PARCIAL o a tiempo COMPLETO.

Hasta la reforma laboral del 2022 había tres tipos de contrato temporales: el contrato de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad, pero después de esta reforma desaparece el contrato por obra y servicio y aparecen otras modalidades:

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: este tipo de contrato enmarca situaciones muy concretas como por ejemplo que se produzca una subida de la actividad en un puesto de trabajo. No podrá ser superior a 6 meses, pero puede ser ampliable a un 1 año según convenio. En esta modalidad, cuando el trabajador, en un periodo de dos años lleve más de 18 meses en activo en el mismo puesto de trabajo (tanto en la empresa como por ETT), con dos o más contratos de este tipo, adquiere la condición de Indefinido.
  • Contrato por sustitución de la persona trabajadora: Este contrato es el que más se parece al antiguo contrato por interinidad. El objetivo de este tipo de contrato es sustituir al trabajador por baja de maternidad, riesgos durante el embarazo, periodo vacacional, etc. Uno de los puntos nuevos después de la reforma laboral indica que la persona que vaya a sustituir a dicho trabajador podrá iniciar este trabajo 15 días antes de producirse la baja o ausencia de este.
  • Otros tipos de contratos temporales

    • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social, víctima de violencia de género, doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
    • De trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
    • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
    • De situación de jubilación parcial.
    • De relevo.
    • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
    • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
    • De personas con discapacidad.
    • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
    • De investigadores.
    • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
    • De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.

3. Contrato de trabajo fijo discontinuo


Este tipo de contrato tiene el mismo carácter que el contrato indefinido pero la relación laboral en este caso es intermitente, es decir, no se trabaja de forma continúa a lo largo del año sino por temporadas. Por tanto, tienen los mismos derechos que los trabajadores indefinidos (vacaciones, indemnizaciones…)

4. Contrato de trabajo formativo


Pueden ser de dos tipos:

Formación en alternancia: este tipo de contrato tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos profesionales, los estudios universitarios, entre otros. Una de las condiciones es que los trabajos laborales estén directamente relacionados con las actividades formativas que justifican la contratación laboral. Puede durar como mínimo 3 meses y como máximo 2 años. En este caso la jornada laboral no puede superar a 65% de la jornada el primer año y el 85% de la jornada en el segundo.
Práctica profesional: Este tipo de contrato podrá celebrarse entre las personas que estén en posesión de un grado medio, superior, formación profesional, título universitario o máster. Este debe durar como mínimo 6 meses y cómo máximo 1 año, tanto a jornada completa como parcial.

5. Otros tipos de contratos


Sustitución por jubilación anticipada: este tipo de contrato se basa en la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años.

Contrato de relevo: Este tipo de contrato se celebra con un trabajador desempleado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa, que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

 

Elegir el tipo de contrato laboral adecuado es una decisión importante tanto para la empresa como para trabajadores. Cada tipo de contrato tiene sus propias características y requisitos legales. Es crucial comprender sus derechos y responsabilidades antes de firmar un contrato. Además, ten en cuenta que las leyes laborales pueden variar según el país y la jurisdicción, por lo que es importante consultar a un profesional competente en esta materia para obtener orientación específica en tu situación. Esperamos que este blog sea un guía para entender mejor cada uno de ellos y poder tomar la decisión más apropiada a tus necesidades y a las de la empresa.

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